En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano GIUSEPPE SIBILLI, de nacionalidad Italiano, natural Nápoli, Italia, donde nació en fecha 24 de Julio de 1955, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Calazzo Magdalena (f) y de Luiggy Sibilli (f), domiciliado en la Avenida Bolívar de Catia, cerca de la Electricidad de Caracas, titular del Pasaporte de la Unión Europea, Republica De Italia Nro. D345493, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días.