DECLARA redimida la pena al ciudadano JOSE LUIS ALCALA BELLORIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo la totalidad de la pena el 27/01/2.004, por lo que, se evidencia que el penado ha cumplido la pena impuesta en exceso con la presente Redención.