DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta el 10/06/04, por la Abg. Nelly Santamaría, en su condición de Defensor Privado del penado José María Urdampilleta Unanue, por no estar dados los requisitos exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA el traslado del penado José María Urdampilleta Unanue, con carácter de urgencia desde el Internado Judicial de Los Teques al Hospital Oncológico ¿Padre Machado¿, ubicado en la ciudad de Caracas, el día 6/07/04, a fin de que un especialista le practique examen médico y determine con precisión el tipo de enfermedad que padece, gravedad, estado y tratamiento requerido, y una vez obtenido el resultado sea certificado por el medico forense que corresponda.