En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ERICK HERNÁN ÁVILA ULLOA ERICK HERNÁN ÁVILA ULLOA, titular de la cédula de identidad N° 19.714.923, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-09-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Hernán Ávila (v) y Mario Ulloa (v) residenciado en: Bloque de Vista al Mar, Arrecife, piso 01, apartamento 12, bloque "M", Maiquetía, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.