Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada LOURDES FRANCISCA ZAMORA DE COLLADO, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Area de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), situado en Los Teques, estado Miranda, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.