DECLARA redimida la pena a JHON EDUARD TOUMA SAAVEDRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 07-12-2006.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese la correspondiente boleta de traslado y realícese nuevo cómputo de detención.