NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano LUIS MIGUEL CAMACHO SOJO, al no reunir los requisitos exigidos para el trámite de dicho beneficio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 552 del Código Orgánico Procesal Penal y 14, ordinal 2º de la derogada ley de Beneficios en el Proceso Penal.