acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano DOLLY DEL SOCORRO VELEZ DE RAMIREZ, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud de que cumple la pena en fecha 29 de junio de dos mil diez (2010), quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.