DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: MAXIMO DE LAS CARTAS CASTILLO, plenamente identificado en autos y ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.