OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el 09-02-69, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con residencia en Urb. Coromoto, Calle 41, casa 162-43, Municipio San Francisco estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.089, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de éstas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.