DECLARA redimida la pena a ALEJANDRO GIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de de CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS CON 12 HORAS por lo que se determina de la misma que el penado cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de DIECIOCHO (18) DIAS Y 12 HORAS, la cual se tomará en cuenta para el tiempo que le falta por cumplir en la sujeción a la vigilancia que cumplirá el 22-06-2007 A LAS 12 HORAS y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL del penado ALEJANDRO GIL por haber cumplido la pena impuesta en exceso quien se encuentra actualmente detenido en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE I.