ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano ALEXIS JOSE ACOSTA, arriba identificado, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en El Rosario de Saopire Sector, Calle Principal estadio, casa N° 28, Municipio Paz Castillo del estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 24-07-06.