DECLARA redimida la pena a ROCIO DEL CARMEN ESTUPIÑAN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS CON 06 HORAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 04-09-2009 A LAS 18 HORAS.