ACUERDA excluir de los registros policiales que pudieran presentar los ciudadanos: LUIS EDUARDO LUCIANI RIVERO: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 4. 565.137 y FRANCISCO JULIO LUCIANI RIVERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N ° 3.891.138, en virtud de haberse dictado sentencia de SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO a su favor, en fecha 16/07/02, de la imputación efectuada en su contra por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2 ° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.