ACUERDA mantener una estricta vigilancia del Régimen a Establecimiento Abierto del ciudadano ADOLFO FRANCISCO AGÜERO BLANCO, así como apercibirlo a cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas, tal como en efecto se hizo, a fin de evitar que le sea revocada la medida que le fue otorgada, de conformidad con lo dipuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.