REVOCA la la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO concedido a favor del ciudadano JOSE ANGEL OJEDA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en el momento de concederse la medida de ESTABLECIMIENTO ABIERTO ya señalada. De conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.