En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO al ciudadano JUAN CARLOS ROVAINA SANTOS, quien es nacionalidad venezolana, natural de Maiquetía, Estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.560.262, antes identificado, como fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá pernoctar en "C.T.C. Dr. JOSE AGUSTRIN MENDOZA UROSA", estado Vargas.