acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la ciudadana LUZ MARINA ZABALA CAPOTE, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, en virtud de que cumple la pena en fecha 30 de julio de 2010, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado.