Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEXANDER PASTOR LOPEZ, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", situado en Barcelona, estado Anzoátegui situado en Barcelona, estado Anzoátegui, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.