DECLARA redimida la pena a ALBERTO ALEJANDRO LIENDO HEIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS CON 12 HORAS por lo que se determina de la misma que el penado cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de SIETE (07) DIAS la cual se tomará en cuenta para el tiempo que le falta por cumplir en la sujeción a la vigilancia que cumplirá el 26-09-2004 y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ALBERTO ALEJANDRO LIENDO HEIVA por haber cumplido la pena impuesta en exceso quien se encuentra actualmente detenido en el internado Judicial el Rodeo I