DECLARA redimida la pena a GUSTAVO ANTONIO GOMEZ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS CON 6 HORAS por lo que se determina de la misma que el penado cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS la cual se tomará en cuenta para el tiempo que le falta por cumplir en la sujeción a la vigilancia que cumplirá el 06-10-2006 y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD DEL GUSTAVO ANTONIO GOMEZ por haber cumplido la pena impuesta en exceso quien se encuentra actualmente bajo la medida de Libertad Condicional, bajo la supervisión de la Delegada de Prueba Abog. CARMEN GUILLEN, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, Los Teques, Estado Miranda