cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento a la ciudadana ANA KARELIS BRITO CAMARGO (NIEVES MERCEDES BENAVIDES GONZALEZ), al inicio ampliamente identificado, a la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, hasta la fecha 02-12-2009, cuando cumple la pena corporal, como consecuencia de la conversión en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir, imponiéndosele la obligación al penado de presentarse una vez por semana ante la Prefectura de la parroquia Valmore Rodríguez del municipio Sucre del estado Trujillo, con la prohibición de salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del Jefe Civil respectivo.