Al ciudadano mencionado le fue impuesta la pena de OCHO (08) Años Prisión, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que el ciudadano en referencia, fue detenido por primera vez en fecha 10/10/2008 hasta el día de hoy. En ese sentido, observa este Tribunal que:
Cumplirá 1/4 parte de la pena en fecha: 09/04/2010.
Cumplirá 1/3 parte de la pena en fecha: 09/12/2010.
Cumplirá las 2/3 partes de la pena en fecha: 09/08/2013.
Cumplirá las 3/4 partes de la pena en fecha: 09/04/2014.
Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 09/04/2016
Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por el penado mencionado, todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes y líbrese of.....