Con base a la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Autoriza el Permiso Extraordinario a la ciudadana penada YULEIMA ADELINA ARGUELLO MURRAY, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. 19.477.208, por un lapso comprendido desde el 23/12/2011 al 02/01/2012, ambas fechas inclusive, debiendo pernoctar en el área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF). En los Teques estado Miranda debiendo, una vez finalizado el permiso especial, cumplir con las condiciones impuestas al momentos de acordársele el Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios en concordancia con el artículo 75 de la Constitució.....