REVOCA el Régimen de Establecimiento Abierto concedido a favor del ciudadano MAURICIO CORREA CHAPARRO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.