En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al Penado FABILIN RAUL ORTEGA NARVARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de La Cédula de Identidad Nro. V.- 19.796.898, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones establecidas en la presente decisión.