NIEGA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano JUAN JOSE RIVERO AYALA, al no existir un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 479, numeral 1º y 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.