Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIANO GOMEZ MARTIN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A MARIANO GOMEZ MARTIN, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES, aunado a una primera redención de fecha 29/09/2010, por un tiempo de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, es por lo que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11/04/2009, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes .....