OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana YOLANDA PINTO SUAREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 03/01/50, de 55 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administradora, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.584.825, de padres Alix Suárez Y Gonzalo Pinto Cordero, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.