OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ALEXANDER JOSE SOCORRO ZAMBRANO, ya identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo VII de la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, en virtud de la cual fue repatriado, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las mismas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.