En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a ZHIVKO GEORGIEV TETRADOV, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, natural de Deevnia, República de Bulgaria, e identificado con pasaporte Nro. 383812241, nacido el 03-01-1959, de estado civil soltero, sin residencia fija en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS