OTORGA el confinamiento al ciudadano ALEXANDER RAMON BRITO RIVERA, ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en la casa número 54, sector Los Pajaritos, urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano, estado Sucre, y cumplir con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ¿ejusdem¿, hasta el 27/09/04 a las 08:00 horas, fecha en la cual finalizaría el cumplimiento de la pena.