DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano ANTONIO JOSE JIMENEZ quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, de 27 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Levia Josefina Jiménez (f) y de Antonio José Rondón (v), residenciado en: Barrio César Nieves, Sector las Angustias, Casa N° 06. Catia la Mar, Estado, titular de la cédula de identidad N° 11.831.165, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 06-12-2000, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito anteriormente señalado.