Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, titular de la cédula de identidad N° V-18.724.097, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en esta misma fecha un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, por lo que se evidencia que le falta por cumplir.....