a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 19-05-2008 A LAS 12 HORAS.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 04-10-2008 a las 12 horas
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 04-04-2009 a las 12 horas.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano DOUGLAS OSWALDO BLANCO TOVAR como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, queda inhabilitado políticamente hasta el día 04-10-2011 a las 12 horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-08-2010 a las 12 horas fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.