De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JUAN MANUEL RODRIGUEZ NUÑEZ podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, que será a partir del 28-02-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 28-02-2005, pero podrá solicitarlo a partir del 28-02-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha 28-10-2005 pero podrá solicitarlo a partir del 28-02-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑO, Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el 28-06-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual SEIS (06) AÑOS, la cual cumplirá el día 28-02-2009.