Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 07 de septiembre de 2010, al penado ciudadano JUMAQUIO CIRILO GABRIEL, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-07-1951, de 59 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosaura Oviedo (v) y de José Hergueta, titular de la cédula de identidad N° 12.744.990, domiciliado en Apto.10-B, piso 10, urbanización Bosque Valencia estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la.....