Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículos 479 y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.