De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Seis (06) Meses, la cual cumplirán el 09-03-2004.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a ocho (08) Meses, que cumplirán el 09-05-2004.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 09-01-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 09-03-2005.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENIT.....