En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MIGDALIA MARÍA MILANO BORDONES, titular de la cédula de identidad N° V-5.960.859, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 21-08-1961, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio cajera, domiciliada en Calle Nueva, Sector Monterrey, Parte Alta, casa N° 28, Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el lapso del régimen de pruebas impuesto, en virtud de haberse acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena dictada en fecha 11-07-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 493 y 494, tod.....