Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por el penado CRISTIAN JOSE PEDROZA SANJUANELO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.471.574, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 23-11-1989, de 20 años de edad, hijo de Daniel Pedroza (v) y de Marina Sanguanelo (v), domiciliado en Las Colinas de Zamora, Curva La Borracha, casa N° 36, Catia La Mar, Estado Vargas, en el sentido que este despacho otorgue el permiso especial para cuidar a su concubina, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 3º y artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48, 49 y 50, todos del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento .....