En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano MIGUEL WILFREDO REGARDIZ RANGEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, nacido en fecha 12-04-1988, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico instalador de Intercable, hijo de MIGUEL WILFREDO REGARDIZ AGUILERA (v) y de NELLY JOSEFINA RANGEL (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.273.615, residenciado en Catia la Mar, la Soublette, sector 2 la Roraima, callejón Antonio José de Sucre, casa Nº 48-A, teléfono 0412.587.25.67, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido .....