DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA, al ciudadano BENSON PETER SEGUM, portador del pasaporte Nº A03132535, quien dijo ser de nacionalidad nigeriana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de MRSCRO BENSOM (v) y FRANCIS BENSOM (v) y con residencia en: Nº 3, Ayeyemi, Street Atengunle Quafres, Nigeria 6036, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con en concordancia con los artículos 155 y 156, del Código Orgánico Penitenciario, en relación con lo establecido.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las.....