DECLARA REDIMIDA LA PENA al ciudadano ROMER ANTONIO CARRASCO TERAN, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y cumplirá en definitiva la condena impuesta, el mencionado penado, en fecha 11/09/2007.