Acuerda el confinamiento, al ciudadano Frank Lodowti Rengifo Caballero, antes identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, quedando obligado a residir en la Urbanización, Virgen de Coromoto, Guanare, Estado Portuguesa, Vereda B, Casa N° 17, por el tiempo que le resta de pena por cumplir, es decir, seis (06) meses y cinco (05) días, que cumplirá en fecha 25.12.2003.