De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando ANJA BUSCHMAN, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 22-06-2.005, no obstante, según lo establecido en el artículo 493 ejusdem, podrá optar luego de estar privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, partir del 22-12-2.007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 22-04-2.006, no obstante, según lo establecido en el artículo 493 ejusdem, podrá optar luego de estar privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir, partir del 22-12-2.007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS .....