ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENMAYOR VIANA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 496 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y cuatro (04) días, terminando de cumplir la pena en fecha 19/07/2005.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y cítese al penado. Líbrese oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas, del Ministerio del Interior y Justicia. Provéase lo conducente.