DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ISMAIKER WLADIMIR MANCERA SANOJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27-08-1996, de 19, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de KATIUSKA MANCERA (v) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: En los edificios del gobierno SUMMA, bloque 22, piso 07, apartamento 14, cerca de la panadería Playa Grande; Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.367.560, teléfono: 0416-6904-1576, al comprobarse la existencia de un error material en la fecha de detención del penado ISMAIKER WLADIMIR MANCERA SANOJA, en las cuales se coloco que el mismo fue detenido en fecha 23-.....