ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FREDDY JOSE CARRILLO GUATACHE, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 28-12-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Montesano, alcabala vieja, calle Sucre parte baja Nro. 03 detrás del bloque 01, urbanización 10 de Marzo, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 19.914.544, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará 03-09-2011