DECLARA redimida la pena a EDINSON JOSE HENRIQUEZ HENRIQUEZ, por el tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS, quien cumplirá en definitiva la pena impuesta el 11-06-2.009 Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.